Las certificaciones energéticas son de obligado cumplimiento en cualquier compraventa y alquiler mayor de 4 meses, que se eleve a público, tanto en vivienda, local de negocio u oficina.
Será el notario quien lo solicite oportunamente a cada interesado, como si de una cedula urbanística se tratara.
Las propiedades en venta y alquiler deben mostrar sus distintivas etiquetas de eficiencia energética correspondientes en todas sus versiones publicitarias ( portales inmobiliarios, escaparates y web) en cumplimiento del Real Decreto 225/2013.
¿A qué edificios obliga?
Precios orientativos de la obtención del certificado
En esta sección se incluyen unos precios orientativos en función de las distintas tipologías y superficies, si bien existirán casos que se saldrán de esta tabla y que tendrán que ser presupuestados previamente por nuestro equipo.
* Los clientes deberán aportar los planos cuando las propiedades tengan más de 200 m2, en caso contrario el levantamiento de los mismos se facturará a parte, previo presupuesto.
Nota:
RMarquitectura pueden realizar las gestiones para registrar el documento con un coste de 20€ (mas iva) por certificado, para el cual es necesario autorización firmada por el propietario para que la empresa le represente ante este organismo.
QUÉ VALOR TIENEN LOS RESULTADOS DE LA CERTIFICACIÓN
En el caso de viviendas, las que obtengan valores mas próximos a energética A, puede consumir hasta un 85 % menor de energía que las que obtengan una calificación baja (G), lo que a nuestro juicio incrementa notablemente el valor del inmueble en el mercado de venta y alquiler
Además, esta certificación incide en la buena imagen del edificio, vivienda y local, que indica que la persona u organismos propietarios del mismo tienen conciencia ecológica y están a la vanguardia de las últimas tecnologías en cuanto a materiales y tecnicas se refiera para conseguir una calificación mejor
VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN
Una vez obtenido el certificado, independientemente del resultado, el documento entregado tendrá una validez de 10 años, tras los cuales habrá que renovarlo para que refleje las posibles obras de mejora que se hayan hecho en el edificio, local o vivienda.